Artículo 260 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Fuera de los casos del artículo 258, el tribunal se concretará, en su fallo, a apreciar los hechos tal como hubieren sido aprobados en la primera instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.