Artículo 261 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el auto en que se ordene la substanciación, se citará a las partes, a la Audiencia de Alegatos, que se celebrará, concurran éstas o no, dentro del término de diez días; pero si se concediere término de prueba, quedará sin efecto la citación y la Audiencia se celebrará el último día de dicho término.
(Párrafo Reformado. P.O. 1 de enero de 1985)
En la Audiencia se observarán, en lo conducente, las reglas contenidas en los Artículos 350 al 353, 355 y 356 de este Código.
(Párrafo Reformado. P.O. 1 de enero de 1985)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.