Artículo 262 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Notificada la sentencia se remitirá testimonio de ella y de sus notificaciones al tribunal que conociere o hubiere conocido del negocio en primera instancia, devolviéndole los autos, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.