Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 265 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El recurso se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación del Acuerdo denegatorio.

(Párrafo Reformado. P.O. 1 de enero de 1985)

Al interponer el recurso, el recurrente observará lo dispuesto por el

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 265 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

El recurso se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación del Acuerdo denegatorio. (Párrafo Reformado. P.O. 1 de enero de 1985) Al interponer el recurso, el recurrente…

¿Está vigente el artículo 265?

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