Artículo 265 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El recurso se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación del Acuerdo denegatorio.
(Párrafo Reformado. P.O. 1 de enero de 1985)
Al interponer el recurso, el recurrente observará lo dispuesto por el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.