Artículo 266 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez, sin substanciación alguna y sin suspender los procedimientos en el negocio, resolverá si da entrada o no al recurso, y, en caso afirmativo, acordará la expedición de un testimonio, en que se insertaran, además del auto que ordene su expedición y las notificaciones del mismo, el auto apelado y sus notificaciones, el que haya negado la admisión del recurso y sus notificaciones, las constancias que el tribunal señale como conducentes, las que hubiere designado el recurrente y las que, dentro de los dos días siguientes a la notificación del auto que ordene la expedición, señalen las demás partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.