Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 267 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el recurrente no enlistare cada una de las constancias, se tendrá por no interpuesto el recurso, y si las demás partes no hicieren el enlistado que les corresponde, se enviará el testimonio únicamente con las enlistadas por el recurrente y por el juez.

(Párrafo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)

El testimonio se remitirá dentro del término de cinco días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 267 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Si el recurrente no enlistare cada una de las constancias, se tendrá por no interpuesto el recurso, y si las demás partes no hicieren el enlistado que les corresponde, se enviará el testimonio únicamente con las…

¿Está vigente el artículo 267?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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