Artículo 267 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el recurrente no enlistare cada una de las constancias, se tendrá por no interpuesto el recurso, y si las demás partes no hicieren el enlistado que les corresponde, se enviará el testimonio únicamente con las enlistadas por el recurrente y por el juez.
(Párrafo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)
El testimonio se remitirá dentro del término de cinco días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.