Artículo 268 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el auto a que se refiere el artículo 266, mandará notificar a las partes para que ocurran ante el Supremo Tribunal de Justicia a defender sus derechos, requiriéndolos a efecto de que señalen domicilio para oír notificaciones en el lugar de residencia de éste, y correrá traslado a la contraparte del escrito de agravios.
(Artículo Reformado. P.O. 1 de enero de 1985)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.