Artículo 27 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de reconvención es juez competente el que lo sea para conocer de la demanda original. En negocios de la competencia de los jueces menores, si lo reconvenido excede de su competencia, será competente para conocer del negocio el juez de partido. El mismo precepto es aplicable al caso de tercerías.
(Artículo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.