Artículo 28 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los actos o medidas preparatorias, precautorias o de aseguramiento, es competente el juez que lo sea para el negocio principal.
En casos de urgencias, puede dictar la providencia el juez de partido o menor.
(Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)
Sección Segunda Competencia Territorial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.