Artículo 29 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La competencia territorial es prorrogable por mutuo consentimiento de las partes, expreso o tácito.
Hay prórroga tácita:
I. De parte del actor, por el hecho de ocurrir al tribunal, entablando su demanda II. De parte del demandado, por contestar la demanda y por reconvenir al actor; y III.- De parte de cualesquiera de los interesados, cuando desista de una competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.