Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 29 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La competencia territorial es prorrogable por mutuo consentimiento de las partes, expreso o tácito.

Hay prórroga tácita:

I. De parte del actor, por el hecho de ocurrir al tribunal, entablando su demanda II. De parte del demandado, por contestar la demanda y por reconvenir al actor; y III.- De parte de cualesquiera de los interesados, cuando desista de una competencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

La competencia territorial es prorrogable por mutuo consentimiento de las partes, expreso o tácito. Hay prórroga tácita: I. De parte del actor, por el hecho de ocurrir al tribunal, entablando su demanda II. De parte del…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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