Artículo 280 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las audiencias serán públicas en todos los tribunales; hecha excepción de las relativas a los casos de divorcio y de las demás que, a juicio del tribunal, convenga que sean secretas.
El acuerdo será reservado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.