Artículo 281 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez, recibirá, por sí, todas las declaraciones, y presidirá todos los actos de prueba, bajo pena de nulidad y responsabilidad. La nulidad será estimada en la resolución definitiva del negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.