Artículo 291 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando fueren varias las partes, el término se contará desde el día siguiente a aquél en que todas hayan quedado notificadas, si el término fuera común a todas ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.