Artículo 292 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar las actuaciones judiciales, salvo disposición contraria de la ley.
Cuando en uno o más días, dentro de un término no haya habido, de hecho, despacho en el tribunal, se aumentarán, de oficio, al término, los días en que no hubiere habido despacho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.