Artículo 293 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los autos se asentará razón del día en que comienza a correr un término y del que deba concluir. La constancia deberá asentarse precisamente el día en que surta sus efectos la notificación de la resolución en que se conceda o mande abrir el término.
La falta de la razón no surte más efectos que los de la responsabilidad del omiso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.