Artículo 299 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de que hubieren de practicarse diligencias o aportarse pruebas de fuera del Estado, a petición del interesado se concederán los siguientes términos extraordinarios:
I. Cincuenta días naturales si el lugar está comprendido fuera del estado, pero dentro del territorio nacional;
(Fracciones Reformada. P.O. 13 de agosto de 2004)
II. Ciento veinte días naturales si el lugar está comprendido fuera del territorio nacional.
(Fracciones Reformada. P.O. 13 de agosto de 2004)
Los términos anteriores podrá ampliarlos prudentemente el juez, cuando la parte interesada justifique la necesidad de la ampliación.
(Párrafo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)
A quien pida y obtenga la apertura de un término extraordinario y no justifique debidamente la no realización del acto procesal para el que se concedió tal término, se le impondrá una multa que irá de uno hasta trescientos días de salario mínimo general diario vigente en el Estado.
(Párrafo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.