Artículo 300 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que puedan otorgarse los términos del artículo anterior se requiere:
I. Que se soliciten dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que conceda la práctica de la diligencia o que abra a prueba el negocio; y II. Que se ministren los datos necesarios para practicar la diligencia, llenándose, en su caso, los requisitos legales para cada prueba, y, si ésta no ha de recibirse fuera del lugar del juicio, sino simplemente solicitarse su envío, los datos necesarios para su identificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.