Artículo 304 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:
I. 15 días para pruebas, y (Fracción Reformada. P.O. 5 de febrero de 1981)
II. 3 días para cualquier otro caso.
(Fracción Reformada. P.O. 5 de febrero de 1981)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.