Artículo 305 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las diligencias que no puedan practicarse en el partido en que se siga el juicio, deberán encomendarse, por exhorto o despacho, precisamente al juez de aquel en que han de practicarse.
También puede un tribunal, aunque una diligencia deba practicarse dentro de su propia jurisdicción, encomendarla a un juez inferior del mismo partido, si por razón de la distancia fuere más obvio que este la practique.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.