Artículo 308 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los exhortos y despachos que reciban las autoridades judiciales del Estado se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, y se diligenciarán dentro de los tres días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija necesariamente mayor tiempo, en cuyo caso el juez fijará el que crea conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.