Artículo 307 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los exhortos y despachos que manden dirigir las autoridades judiciales del Estado se expedirán el siguiente día al en que cause estado el acuerdo que los prevenga, sin que en ningún caso el término fijado pueda exceder de diez días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.