Artículo 317 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los tribunales tienen el deber de examinar la primera promoción de cualquier persona, o lo que expusiere en la primera diligencia que con ella se practicare, y si no contuviere la designación del domicilio en que han de hacérsele las notificaciones personales, acordarán desde luego, sin necesidad de petición ni certificación de la secretaría, sobre la omisión, que se proceda en la forma prescrita por el artículo 315, mientras aquélla no se subsane.
(Artículo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.