Artículo 318 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones serán personales:
I. Para emplazar a juicio al demandado y en todo caso en que se trate de la primera notificación en la instancia, así como cuando se notifique la sentencia definitiva o resolución que termine cualesquiera de las instancias;
(Fracción Reformada. P.O. 13 de diciembre de 1983)
II. Cuando dejare de actuarse durante más de seis meses, por cualquier motivo; en este caso, si se ignora el domicilio de una parte, se le hará la notificación por edictos;
III. Cuando el Tribunal estime que se trata de un caso urgente, o por alguna circunstancia deban ser personales, y así lo ordene expresamente;
(Fracción Reformada. P.O. 13 de diciembre de 1983)
IV. En los casos de requerimiento, a la persona que deba cumplirlo; y (Fracción Reformada. P.O. 13 de agosto de 2004)
V. En los demás casos en que la ley expresamente lo disponga.
(Fracción Adicionada. P.O. 13 de agosto de 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.