Artículo 32 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para suplir el consentimiento del que ejerce la patria potestad y para conocer de los impedimentos para contraer matrimonio, es juez competente el del lugar en que hayan presentado su solicitud los pretendientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.