Artículo 326 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A toda persona se le dará copia simple de la resolución que se le notifique, si la pidiere al secretario del tribunal, sin necesidad de acuerdo judicial.
(Artículo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.