Artículo 327 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los autos quedarán obligatoriamente a disposición de las partes el día que se notifique por lista y el siguiente, a fin de que puedan imponerse de su contenido.
(Artículo Reformado. P.O. 13 de diciembre de 1983)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.