Artículo 348 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las pruebas ofrecidas oportunamente, que no se hayan recibido por causas independientes de la voluntad de los interesados, se recibirán, a solicitud de parte, en el término que prudentemente fije el juez.
Contra el auto que ordene su recepción no cabrá ningún recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.