Artículo 349 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lo dispuesto en los artículos anteriores es aplicable en todas las instancias, salvo disposición contraria de la ley.
En toda dilación probatoria respecto de la cual no se disponga en este Código la forma y tiempo de proponer o recibir las pruebas, el juez lo determinará en el auto que la conceda, teniendo en consideración la naturaleza de los hechos que han de probarse y de las pruebas que han de rendirse.
Capítulo Quinto Audiencia Final del Juicio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.