Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 35 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si por los documentos que se hubieren presentado o por otras constancias de autos, apareciere, con absoluta claridad, que el litigante que promueve una competencia se ha sometido a la jurisdicción del tribunal que conoce del negocio, se declarará de plano mal promovida la competencia y sin lugar a decidirla, continuando su curso el negocio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Si por los documentos que se hubieren presentado o por otras constancias de autos, apareciere, con absoluta claridad, que el litigante que promueve una competencia se ha sometido a la jurisdicción del tribunal que…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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