Artículo 36 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando dos o más tribunales se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte interesada ocurrirá al tribunal superior común, a fin de que ordene a los que se nieguen a conocer, que le envíen los expedientes en que se contengan sus respectivas resoluciones.
Recibidos los autos por dicho tribunal, citará a las partes y al Ministerio Público a una audiencia de alegatos, que se efectuará dentro del tercer día, y en la cual pronunciará su resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.