Artículo 357 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al pronunciarse la sentencia se estudiará previamente las excepciones que no destruyan la acción, y, si alguna de éstas se declara procedente, se abstendrán los tribunales de entrar al fondo del negocio, dejando a salvo los derechos del actor. Si dichas excepciones no se declaran procedentes, se decidirá sobre el fondo del negocio condenando o absolviendo, en todo o en parte, según el resultado de la valuación de las pruebas que haga el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.