Artículo 358 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La sentencia se ocupara exclusivamente de las personas, cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.