Artículo 369 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los incidentes impiden la continuación del procedimiento cuando la ley lo dispone y cuando tienen por objeto resolver una cuestión que debe quedar establecida para continuar la secuela en lo principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.