Artículo 375 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El proceso se suspende cuando el tribunal del juicio no esta en posibilidad de funcionar, por un caso de fuerza mayor, y cuando alguna de las partes o su representante procesal, en su caso, sin culpa alguna suya, se encuentra en la absoluta imposibilidad de atender al cuidado de sus intereses en el litigio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.