Artículo 376 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El proceso se suspende cuando no pueda pronunciarse la decisión sino hasta que se pronuncie una resolución en otro negocio o en otra instancia, y en cualquier otro caso especial determinado por la ley.
(Artículo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.