Artículo 379 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El proceso se interrumpe cuando muere, antes de la audiencia final del negocio, una de las partes.
También se interrumpe cuando muere el representante procesal de una parte, antes de la audiencia final del negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.