Artículo 380 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el primer caso del artículo anterior, la interrupción durará por el tiempo indispensable para que se apersone en el juicio el representante de la sucesión.
En el segundo caso del mismo artículo la interrupción durará el tiempo necesario para que la parte que ha quedado sin representante procesal provea a su substitución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.