Artículo 381 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de muerte de la parte, la interrupción cesará tan pronto como se acredite la existencia de un representante de la sucesión.
En el segundo caso la interrupción cesa al vencimiento del término señalado por el juez para la sustitución del representante procesal desaparecido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.