Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 384 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para que opere el desistimiento de la instancia, se requerirá el consentimiento expreso del demandado o que éste no manifieste su oposición dentro del término de tres días que se le concederán para tal fin, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación personal de que sea objeto; siempre que éste ya hubiere sido emplazado. Cuando el demandado acepte el desistimiento de la instancia o no manifieste su oposición dentro del término señalado, se decretará el sobreseimiento de la instancia, se dará salida al expediente y se ordenará archivarlo como asunto concluido.

(Artículo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 384 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Para que opere el desistimiento de la instancia, se requerirá el consentimiento expreso del demandado o que éste no manifieste su oposición dentro del término de tres días que se le concederán para tal fin, contados a…

¿Está vigente el artículo 384?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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