Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 385 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La caducidad de la primera instancia operará de pleno derecho cuando no se haya verificado ningún acto procesal ni promoción tendiente a impulsar el procedimiento durante un término continuo mayor de ciento veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al en que se haya verificado el último acto procesal, notificado la última resolución o presentada la última promoción. En primera instancia, la caducidad sólo podrá operar desde el momento en que se presente la demanda, hasta antes de que las partes sean citadas para oír sentencia.

(Artículo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 385 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

La caducidad de la primera instancia operará de pleno derecho cuando no se haya verificado ningún acto procesal ni promoción tendiente a impulsar el procedimiento durante un término continuo mayor de ciento veinte días…

¿Está vigente el artículo 385?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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