Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 39 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Todo tribunal está obligado a suspender sus procedimientos luego que expida la inhibitoria, o luego que, en su caso, la reciba.

Igualmente suspenderá sus procedimientos luego que se promueva la declinatoria, sin perjuicio de que, en los casos urgentes, pueda el tribunal practicar todas las diligencias que sean necesarias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 39 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Todo tribunal está obligado a suspender sus procedimientos luego que expida la inhibitoria, o luego que, en su caso, la reciba. Igualmente suspenderá sus procedimientos luego que se promueva la declinatoria, sin…

¿Está vigente el artículo 39?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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