Artículo 39 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todo tribunal está obligado a suspender sus procedimientos luego que expida la inhibitoria, o luego que, en su caso, la reciba.
Igualmente suspenderá sus procedimientos luego que se promueva la declinatoria, sin perjuicio de que, en los casos urgentes, pueda el tribunal practicar todas las diligencias que sean necesarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.