Artículo 40 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La infracción del artículo anterior producirá la nulidad de lo actuado. En este caso, el juez será responsable de los daños y perjuicios que se originen a las partes.
Capítulo Segundo Impedimentos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.