Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 40 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La infracción del artículo anterior producirá la nulidad de lo actuado. En este caso, el juez será responsable de los daños y perjuicios que se originen a las partes.

Capítulo Segundo Impedimentos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

La infracción del artículo anterior producirá la nulidad de lo actuado. En este caso, el juez será responsable de los daños y perjuicios que se originen a las partes. Capítulo Segundo Impedimentos

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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