Artículo 391 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando una parte requiera indispensablemente, para entablar una demanda, la inspección de determinadas cosas, documentos, libros o papeles, la autoridad judicial puede decretar la exhibición de los mismos, previa comprobación del derecho con que se pide la medida y la necesidad de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.