Artículo 392 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la persona de quien se pide la exhibición se opusiere a ella, se substanciará su oposición por el procedimiento incidental.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.