Artículo 401 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dentro del juicio o antes de iniciarse este pueden decretarse, a solicitud de parte, las siguientes medidas precautorias:
I. Embargo de bienes suficientes para garantizar el resultado del juicio;
II. Depósito o aseguramiento de las cosas, libros, documentos o papeles sobre que verse el pleito; y III. Custodia de menores; y (Fracción Reformada. P.O. 13 de agosto de 2004)
IV. Separación de cónyuges.
(Fracción Adicionada. P.O. 13 de agosto de 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.