Artículo 406 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las medidas de que tratan las fracciones I y II del artículo 401, se practicarán aplicándose, en lo conducente, las disposiciones del Capítulo VI del Título Sexto del Libro Segundo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.