Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 407 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La medida de que trata la fracción III del artículo 401, procederá en asuntos que se refieran a la situación de los menores.

(Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 407 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

La medida de que trata la fracción III del artículo 401, procederá en asuntos que se refieran a la situación de los menores. (Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)

¿Está vigente el artículo 407?

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