Artículo 413 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si alguna de las medidas autorizadas en las fracciones I, II y III del artículo 401 se decretó antes de iniciarse el juicio, quedará insubsistente si no se interpone la demanda dentro de los cinco días siguientes al en que se practicó, y se restituirán las cosas al estado que guardaban antes de dictarse la medida, hecha excepción de los casos de alimentos provisionales, en que no podrán repetirse los que se hayan ministrado, respecto de los cuales, en este caso y en cualquiera otro, tendrá sus derechos a salvo el que los haya ministrado, para reclamarlos del que se resuelva que está obligado a darlos.
(Artículo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.