Artículo 414 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso del artículo anterior y en el del último párrafo del artículo 398, la garantía otorgada para obtener la medida no se cancelará, sino que perdurará por el tiempo indispensable para la prescripción liberatoria, salvo convenio contrario de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.