Artículo 417 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la demanda y la contestación ante los Jueces Menores no se requiere formalidad alguna especial; pero, además de expresarse los hechos en que se funden y acompañarse los documentos respectivos con la demanda, concluirán con la petición clara y precisa que se formule.
(Artículo Reformado. P.O. 7 de agosto de 1987)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.